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Artículo 94 bis 4

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 94 Bis 4.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.

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